Creemos que es de interés para todos los padres esta información que nos han hecho llegar al buzón del AMPA:
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para
2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha
introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: la derivada de los gastos educativos satisfechos por
escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas.
Dicha deducción tendrá efectividad con relación a los gastos efectuados en
el ejercicio 2.009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la
renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.
1-. ALCANCE DE LA DEDUCCIÓN.
Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán
deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 % de los
siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles
obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos
escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad
extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y
Bachillerato.
Entendemos que, en el caso de enseñanza de idiomas, al ser una
actividad no reglada, no se circunscribe a los hijos que estudien Primaria y
ESO, sino que será de aplicación a todos los hijos y descendientes a cargo
del contribuyente.
Hacemos notar la incongruencia de denominar "actividad
extraescolar" a la enseñanza idiomas, cuando el artículo 3 del Real Decreto
1694/1995, no permite que las "actividades extraescolares" stricto sensu
puedan tener contenido curricular. Entendemos que en dicha denominación de
"actividad extraescolar" están incluidas las actividades complementarias y
cualquier otra, como la asistencia a academias fuera del centro concertado,
o a sociedades, fundaciones, particulares,... que puedan tener alquilados
locales a las entidades titulares de los Centros.
2-. IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN.
El importe máximo de la deducción asciende a 500 Euros al año, por
cada hijo que conviva con el contribuyente.
En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada
uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la
declaración de renta con carácter individual.
3-. LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN.
Para poder aplicar la deducción será necesario que la base
imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere
el importe de multiplicar 10.000 Euros por cada miembro de la unidad
familiar.
Por tanto, no todas las familias podrán hacer uso de esta
deducción, ya que quedan excluidas las que obtienen ingresos -que conformen
la base imponible del IRPF-superiores a la cantidad indicada.
4-. REQUISITOS FORMALES PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN.
Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación
documental adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de
los conceptos objeto de deducción. No es necesario aportar dichos
justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí
disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta deducción estará vigente durante 2.009, por lo que los
justificantes serán los de los gastos efectuados en el año natural 2.009,
cuya renta se declarará en mayo-junio del año 2.010.
Por ello, los Centros deben suministrar la justificación documental
por los gastos que pueden ser objeto de deducción. Así, en el supuesto de
los Centros no concertados donde se imparta Primaria y ESO, se deben expedir
recibos por las cuotas de escolarización. Asimismo, todos los Centros que
impartan idiomas como actividades complementarias y extraescolares (de
acuerdo con la normativa sobre estas actividades vigente en la Comunidad de
Madrid, es decir, las sometidas a régimen de autorización por terceros
-Dirección de Área Territorial ó Consejo Escolar, según el caso-), tendrán
que expedir dichos recibos. Y, por último, en el caso de que se vendan
uniformes escolares, se tendrán que facilitar a los padres las
correspondientes facturas.