ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de AMPA Gredos San Diego Alcalá, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
1) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2) Colaborar con las actividades educativas del centro en coherencia con el carácter propio del Centro y el Proyecto Educativo que tiene establecido.
3) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro educativo, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
4) Ser el puente de comunicación entre todos los padres del Centro creando un buen clima entre los mismos para formar una auténtica Comunidad Educativa de acuerdo con el carácter propio del Centro y comprometiéndose con el mismo. Por ello la acción del Ampa y la educación que imparte el Centro debe ser coherente, y en consecuencia las relaciones Ampa y Colegio deben fomentarse y establecer un clima de diálogo con el fin de conseguir la mayor integración posible de nuestros hijos en el Centro, manteniendo una relación cordial y constante con el Colegio.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán todo tipo de actividades fundamentadas en los principios cooperativos que rigen el centro, en el respeto de los valores educativos que recoge la Constitución española, en especial el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de
Artículo 5.- Duración
La duración de la
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente,
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
Artículo 8.- Reuniones.
Las reuniones de
Artículo 9.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, e integración a federaciones o confederaciones en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de
Son facultades de
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
Artículo 12.- Facultades de
Corresponde a
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza y composición.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de
Los miembros de
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de
Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 16.- Facultades de
Son facultades de
1) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
2) Ejecutar los acuerdos de
3) Elaborar y someter a la aprobación de
4) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
5) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
7) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
8) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
9) Convocar las Asambleas Generales.
10) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará las Actas de
Artículo 20.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de
CAPÍTULO IV
LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 23.- Derechos de los asociados.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de
g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
Artículo 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los Órganos de
c) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Notificar por escrito los cambios de domicilio.
g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución,
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de